* La Contraloría de la Junta de Gobierno debe de auditar el proces
* Empezando por el actual secretario Académico que ya se va a jubilar
Por: Miguel Ángel Cristiani González.
A propósito del escándalo de la ministra de la Suprema Corte de Justicia, Yasmín Esquivel Mossa -que luego de que se hiciera público que se plagio, robo, el texto de su tesis profesional como abogada- no estaría por demás preguntarse que pasaría si acá en el terruño veracruzano se hiciera también una revisión de los trabajos de titulación de funcionarios, empezando por los de la propia Universidad Veracruzana.
Ya la UNAM, luego de la presión en los medios de comunicación, finalmente anunció que va a revisar su normatividad con el propósito de poder sancionar a quienes poseen un título chafa.
Porque seguramente en la Universidad Veracruzana hay casos que primero, deben darse a conocer y segundo debe modificarse la legislación para sancionar a quienes flagrantemente violen la ley orgánica de la UV, como recién ocurrió con la designación del secretario académico que campantemente aceptó estar al margen de la ley.
En todo esto no se hizo escándalo alguno, pero para muchos resulta más grave aún que el plagio de una tesis.
Seguramente el actual secretario Académico que ya está por jubilarse y como otros lo han hecho, se jubilará con su sueldo de secretario de la Universidad Veracruzana.
Adicionalmente.
Pero aún hay más, hay varias observaciones que la UV está atendiendo por parte de la Auditoría Superior de la Federación, pero de eso nada se dice, porque no pasa nada.
Evidentemente entre esas observaciones de la federación, no se encuentra el cumplimiento de la ley orgánica.
Faltaría solicitar a la Contraloría de la Junta de Gobierno, una auditoría al proceso de designación del secretario Académico, porque de otra manera, no estaría cumpliendo con sus propósitos fundamentales de acuerdo con la ley.
Pero no solamente la Contraloría de la Junta de Gobierno está obligada, resulta que toda autoridad, está obligada a informar de cualquier elemento que pueda presumir la comisión de un delito.
Evidentemente tampoco han auditado eso y hacerlo público, pero como la política es asegurar que no pasa nada, pues entonces no pasa nada y todos tan campantes como si nada.
Porque en la UV, no pasa nada
En tanto en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) emitió ya un comunicado en donde señala que del análisis comparado de contenidos cronología y estilos de escritura, el Comité de Integridad Académica y Científica concluyó que la entonces alumna de la Facultad de Estudios Superiores FES Aragón, Yasmín Esquivel Mossa, copió parte sustancial del contenido de la tesis presentada un año atrás por el alumno de la Facultad de Derecho, Édgar Ulises Báez.
Se informó oficialmente que Yasmín Esquivel Mossa finalizó sus estudios y presentó su examen profesional ante el jurado designado, recibiendo el voto aprobatorio de todos sus integrantes para obtener el título que la acredita como Licenciada en Derecho.
De la interpretación solicitada a la Oficina de la Abogacía General se desprende que la normatividad universitaria carece de los mecanismos para invalidar un título expedido por la Universidad Nacional, aún y cuando el plagio de una tesis esté documentado.
Igual que Poncio Pilatos, la rectoría de la UNAM se lavó las manos y mandó la pelotita a la Secretaría de Educación, aunque el título no lo otorga la dirección de Profesiones que solamente otorga una cédula para ejercer.
El Estatuto General de la UNAM en su artículo 97, fracción III, responsabiliza a los universitarios por recibir “ayuda fraudulenta” en las pruebas de aptitud de aprovechamiento, como sin duda lo es la tesis y el examen profesional que presentó y sustentó la señora, y prevé la “nulidad del examen sustentado”. Así que, el pretexto utilizado respecto de que no hay mecanismos en la UNAM para nulificar el examen profesional de la señora y, como consecuencia de ello, el título expedido por la Universidad, fue eso, un simple pretexto, más no un argumento debidamente fundado y motivado.
Cabe apuntar que la legislación en materia de profesiones para la ahora Ciudad de México, en su artículo 67, sólo faculta a la SEP para cancelar las “inscripciones de títulos”, más no para anular los títulos expedidos por otras instancias.
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