* Ya tuvimos un secretario de Educación sin título profesional
* Transparentar los documentos que acrediten grados académicos
Por: Miguel Ángel Cristiani González.
Que bueno es que en el Anteproyecto de Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana que está siendo elaborado para su posterior aprobación, en el tema de los requisitos que se deben de cumplir para poder ser titular de la Rectoría de la Máxima Casa de Estudios “se requiere el grado académico de doctor y distinguirse en el área de su especialidad”.
Porque desafortunadamente ya se han dado escandalosos casos de que llegan a ocupar puestos directivos en el sector educativo y no cuentan ni con el nivel mínimo de licenciatura.
Hay que recordar que a nivel federal, ya tuvimos el famoso secretario de Educación Pública, Fausto Alzati que resultó que no tenía el título de ninguna institución de enseñanza superior, sino que era falso, dando origen al término Falzati, de los que se compran por unos cuantos miles de pesos en la plaza de Santo Domingo en la ciudad de México.
Pero ese no ha sido el único caso, hay muchos otros más, pero que no han sido detectados o que no alcanzan la relevancia de un secretario de estado, en este caso del ex secretario de Educación Pública.
Acá en el terruño veracruzano, recordamos el caso de un “distinguido abogado” que incluso se fue becado a Alemania varios años, cuando regresó con su papelito que lo acreditaba como estaba escrito en alemán, pues nadie sabía traducirlo y mucho menos certificar que efectivamente acreditaba el grado de maestría o doctorado en Derecho y así transitó por varios cargos en la administración pública estatal e incluso en la propia Universidad Veracruzana.
Por eso es muy importante el párrafo que se va a incluir en el Anteproyecto de Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, respecto a los requisitos para ser titular de la Rectoría, se modifican al pasar de cinco a diez años de antigüedad en la Universidad; “requerirse el grado académico de doctor y distinguirse en el área de su especialidad”; no desempeñar cargos de dirección gubernamental ni de elección popular, a menos que se separe de los mismos cuatro años antes del día de su postulación; no haber sido miembro de la Junta de Gobierno en los cuatro años previos a su postulación; asimismo, se elimina el requisito de la edad, toda vez que tal exigencia, según criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, supone un actuar arbitrario que va en contra de la prohibición constitucional y legal de discriminar.
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